Más detalles de elección del cuarto miembro de la Mesa Ejecutiva

La Comisión Electoral difundió los detalles principales de las elecciones del 7 de octubre en las que se elegirá por voto secreto al representante de los concesionarios de la UAM en la Mesa Ejecutiva.

En la sesión del 27 de julio pasado, el Directorio de la UAM designó al Esc. Ariel López, secretario de la Cámara Frutícola Uruguaya, como presidente de la Comisión Electoral.

López estará secundado por Andrés Proto como secretario, y por Remo Di Leonardi, William Dabove, Paulina Silva y Miguel Castellán como vocales.

El acto eleccionario estará a cargo de esta Comisión Electoral y será supervisado por un escribano público designado por la Comisión.

Como veedores del comicio podrá participar un integrante de cada lista que compita en la elección.

Los sobres que se utilizarán para la elección deberán estar sellados y firmados por el presidente y el secretario de la Comisión Electoral.

El acto eleccionario comenzará a la hora 6:00 y culminará a la hora 13:00, pudiéndose habilitar una prórroga de una hora en caso de que aún haya votantes por sufragar.

Se habilitarán dos mesas de votación cada una de las cuales estará asistida por un escribano público.

Inmediatamente concluido el horario de votación, la Comisión Electoral – con la supervisión de un escribano público que labrará el acta respectiva – procederá a realizar el escrutinio y validación de los votos emitidos.

Presentación de listas

Las listas deben estar conformadas por un titular y un suplente, más tres nombres adicionales con orden de prelación correlativos, y deben estar identificadas con un lema y un número.

Deben ser registradas ante la Comisión Electoral, acompañadas de 60 adhesiones exclusivas, 20 días antes de la fecha fijada para la elección.

La Comisión Electoral contará con un plazo de 5 días para su aprobación, transcurrido el cual se considerará automáticamente aprobada.

La Comisión Electoral podrá, por motivos debidamente fundados, rechazar la presentación de una lista, en cuyo caso él o los interesados podrán recurrir la decisión ante la Mesa Ejecutiva de la UAM que definirá la situación en su siguiente reunión.

Los representantes de personas jurídicas, sociedades de hecho, sucesiones indivisas, etc. que resulten electos, ejercerán el cargo en forma personal durante el período establecido por la ley, y no podrán ser removidos por las empresas concesionarias que representan.

Otras novedades

Menú